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Judicial

Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio

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La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.

Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.

Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.

En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.

A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.

La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.

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A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.

Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.

Los magistrados resolvieron:

“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.

“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.

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Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.

Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.

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Judicial

FGR logra penas de hasta 180 años de cárcel para pandilleros de la MS

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La Fiscalía General de la República (FGR) sigue haciendo justicia para los salvadoreños que por años fueron víctimas de las pandillas y tras una vista pública logró que 26 miembros de pandillas fueran condenados a penas de hasta 180 años de prisión.

En la audiencia en contra de los imputados, la FGR demostró que son parte de un grupo terrorista y que fueron responsables de quitarle la vida a 11 personas, además de extorsionar, haber incendiado un microbús y lesionar con arma de fuego al motorista.

Según el fiscal del caso, estos sujetos se dedicaban a atemorizar a los habitantes del distrito de Chalchuapa y sus alrededores, a quienes les exigían el pago de la mal denominada “renta”.

Entre los condenados está Marlon Alexander López Arana, alias sayco, quien fue perfilado como corredor de clica, y sentenciado a 180 años de prisión por el delito de homicidio agravado, actos terroristas, homicidio agravado imperfecto y agrupaciones ilícitas. El imputado también está condenado a pagar $1,200.00 dólares en concepto de responsabilidad civil.

Para Eduardo Enrique Campos Castaneda, alias pesadilla, se logró una condena de 95 años prisión, por los mismo delitos.

Otro de los terroristas con altas penas fue Luis Alfredo Mendoza Carranza, alias slipy, corredor de clica, quien fue condenado a 89 años de prisión y al pago de $800.00 de responsabilidad civil.

Ulises Antonio Moreno Ramos, alias zorro o flama, pasará los próximos 75 años en la celda de una cárcel prisión; Óscar Enrique Salas Cortez, corredor de programa recibió una pena de 65 años de cárcel y deberá pagar $400.00 dólares de responsabilidad civil.

Mientras que para el resto de terroristas se logró una condena impuso penas de 10, 14,25,30 y 35 años de cárcel.

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Las sentencias fueron impuestas por el Tribunal Tercero contra El Crimen Organizado de Santa Ana.

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Judicial

Envían a prisión a sujeto que transportaba un cadáver envuelto en sábanas en su vehículo accidentado

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Fredy Enrique Figueroa Salazar, quien fue detenido el pasado 30 de marzo transportando el cadáver de un hombre en su vehículo, seguirá en prisión, así ha resuelto el Juzgado Primero de Paz de Quezaltepeque, La Libertad.

La Fiscalía General de la República lo acusa de homicidio agravado, lesiones culposas y conducción peligrosa. Según el expediente judicializado, a eso de las 6:00 de la mañana, el imputado se accidentó manejando en estado de ebriedad y a excesiva velocidad en el redondel que está en la entrada de Quezaltepeque.

Cuando llegaron a inspeccionar la escena del accidente, los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) constataron que Miguel Ángel Acosta Estrada quien transitaba por el lugar había sido atropellado y al seguir el procedimiento registraron el automotor que llevaba en su interior el cuerpo de un hombre envuelto en sábanas. En el vehículo también encontraron $4,000, de los que se desconoce la procedencia lícita.

En las indagaciones, el ministerio público determinó que el homicidio del joven que era trasladado en el vehículo había ocurrido en Nejapa, en horas de la madrugada del 30 de marzo.

Al verificar una casa relacionada con el detenido, los agentes hallaron la escena del crimen: había manchas de sangre, el arma de fuego utilizada para el crimen y un zapato de la víctima similar al que encontraron en el vehículo que manejaba Figueroa Salazar.

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Judicial

Condenan a Norman Quijano a 13 años y cuatro meses de cárcel por negociar con pandillas

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La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador ha condenado este martes a 13 años y cuatro meses de cárcel a Norman Quijano, por los delitos de agrupaciones ilícitas y fraude electoral.

Al diputado desaforado del Parlamento Centroamericano y excandidato a la presidencia de ARENA en las alecciones de 2014, los magistrados le inpusieron la condena por reunirse con pandillas y negociar con los principales cabecillas una serie de beneficios a cambio de que votaran por él y lo eligieran presidente, acción calificada como fraude electoral.

La Cámara luego de evaluar una serie de pruebas consistentes en videos, testimonios y documentos, consideró que el político incurrió en los dos delitos y sus acciones ilegales deben ser sancionadas con prisión.

Fue condena en concurso ideal, es decir que con una sola cometió los dos delitos. Y la ley dice que se debe condenar por el delito que tenga la pena más grave y en esta caso el fraude electoral que tiene 10 años y se le debe aumentar la tercera pena.

Para emitir su fallo los magistrados valoraron videos que los mismos cabecillas de las pandillas grabaron y donde se observa a Norman Quijano reunido y pidiéndoles que revoquen su decisión de impedirle a la gente que vaya a votar y que a todos los mareros se les diga que voten por el partido ARENA.

A cambio el exfuncionario les dice que va invertir en beneficio de las pandillas $100 millones, que esos fondos saldrán del presupuesto general de la nación.

La Cámara también tuvo a disposición la declaración rendida de forma virtual por el testigo criteriado Noé, uno de los cabecillas que compareció a la reunión con Quijano, lo dicho por el testigo, complementó y reforzó los videos presentados como evidencia por parte de la Fiscalía.

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En la vista pública, la Fiscalía General de la República presentó información sobre esa reunión entre Quijano con las pandillas a principios de marzo de 2014 en la sede de la iglesia de una red de pastores, en la colonia Flor Blanca.

Además de los $100 millones ofrecidos, hubo entregas de dinero, a la MS le dieron $50,000, y las dos facciones de la pandilla 18, $25,000 cada una.

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