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Judicial

Cámara resuelve sin lugar a escrito presentado por abogado en caso “jesuitas”

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La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, resolvió el escrito presentado el 26 de febrero del 2019, por el abogado Arnau Baulenas Bardia,  en calidad de querellante de Juan Antonio Ellacuría Beascoechea, quien es hermano del jesuita Ignacio Ellacuría Beascoechea (asesinado por militares salvadoreños durante la guerra civil).

El escrito fue presentado en el contexto de procedimiento recursivo, en virtud de tres apelaciones presentadas separadamente por los abogados  Lisandro Quintanilla, en calidad de defensor de los procesados, los coroneles retirados Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes; el otro recurso fue interpuesto por los abogados Juan Héctor Larios y Eduardo Cardoza Rodríguez, defensores de general Rafael Humberto Larios López.

                Y el último recurso fue planteado por el abogado José Mario Machado, defensor del expresidente  Alfredo Félix Cristiani  Burkard, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador el 16 de abril del 2018, en la que se resolvió declarando sin lugar la excepción de cosa juzgada opuesta por los abogados Larios y Cardoza y, la excepciones de cosa juzgada y falta de acción opuesta por el abogado Quintanilla.

Asimismo, se declaró la nulidad absoluta del requerimiento fiscal presentado el 7 de diciembre del 2000 y de la audiencia inicial celebrada por el Juzgado 3° de Paz el 12 de diciembre del 2000, así como la resolución de la misma, consistente en el sobreseimiento definitivo, favorable a los procesados ya mencionados.

                El abogado Baulenas Bardia, interpuso un escrito solicitando de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Penal, Pronto despacho, ante la falta de pronunciamiento de la resolución que resuelva los recursos de apelación mencionados, solicitando a la Cámara que se admitiera el escrito presentado y que se resuelva los recursos de apelación, interpuesta por los defensores en contra de la resolución del 16 de abril del 2018.

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Al respecto la Cámara  resolvió declarar sin lugar la solicitud de pronto despacho realizada por Baulenas, manifestando diferentes motivos por los cuales se declaró no ha lugar, siendo uno de ellos “que se puede advertir que, el estudio, discusión  y resolución del presente caso, conllevó inevitablemente la postergación necesaria, para que los pronunciamientos que corresponden, se estructuren conforme a la aplicación objetiva e integral del derecho, caso cuya dificultad requiere evidentemente mayor amplitud temporal, dado a lo extensivo de los puntos impugnados”, reza la resolución.

                Por lo tanto la Cámara manifestó que se continúe con la liberación y resolución de las apelaciones del presente caso.

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Más de 71,000 pandilleros capturados en el régimen ya guardan prisión por orden de un juez

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El 89 % [71,356] de los más de 80,000 pandilleros detenidos durante el régimen de excepción se encuentran guardando prisión como medida emitida por un juez mientras continúan los procesos judiciales en su contra, así lo explicó, recientemente, el fiscal general de la república, Rodolfo Delgado.

«De los 80,095 pandilleros capturados durante dos años del régimen de excepción, 71,356 están detenidos con medidas [es decir guardan prisión por orden de un juez, mientras continúan los procesos judiciales en su contra]», señaló el fiscal.

Delgado detalló que las ordenes de detención han sido logradas gracias a las más de 4,000 solicitudes de imposición de medidas que la Fiscalía General de la República (FGR) ha presentado ante los tribunales y juzgados correspondientes para que los mareros sean procesados de forma grupal (como estructuras) y no individual.

«Hemos presentado un total de 4,452 solicitudes de imposición de medidas en estos dos años de régimen, esto ha servido para la imposición de la detención provisional en contra de 71,356 pandilleros. Ahorita, en la etapa en la que estamos, es agrupar a todas estas personas para ser procesado por organización criminal, posterior a eso ya vendrán los juicios, es decir, ya la exposición ante cada uno de los jueces de las diferentes evidencias que hemos recolectado», indicó el fiscal.

Delgado también aclaró que hay pandilleros que ya han sido condenados por delitos y proceso judiciales cometidos e iniciados previo a la aplicación del estado de excepción.

«Lo que sí ha sucedido es que algunos de estos pandilleros tenían cuentas pendientes en otros tribunales por otros cargos, por hechos sucedidos antes de la aplicación del régimen de excepción, entonces en contra de esas personas también se ha continuado con los procesos y a cada uno se le ha impuesto la pena correspondiente», explicó.

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Según las estadísticas de la Fiscalía, de los 80,095 mareros capturados, un total de 55,114 pertenecen a la MS; 24,450 forman parte de la pandilla 18 [10,258 a los revolucionarios y 14,192 a los sureños]; y 531 pertenecen a otras estructuras criminales como la Mao Mao y la Máquina.

El departamento que presenta mayor cantidad de pandilleros detenidos es San  Salvador con 22,210, de estos, 10,793 son de la MS, 11,159 de la 18 y 258 a otras pandillas; a San  Salvador le sigue el departamento de Sonsonate con 9,780 capturados, de los cuales, 7,224 son de la MS, 2,547 pertenecen a la 18, y 9 a otras estructuras terroristas.

Mientras que, en La Libertad, las autoridades han detenido a 8,763 mareros, de estos, 7,236 forman parte de la MS, 1,477 son de la 18, y 50 pertenecen a otras pandillas.
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Exdiputado del FMLN y su grupo familiar son condenados por enriquecimiento ilícito

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El exdiputado del FMLN, Jorge Schafik Hándal Vega y su grupo familiar, se enriquecieron ilícitamente con $171,345.15 y fueron condenados a pagar esa cantidad de dinero, también quedan inhabilitados para ejercer un cargo público por un plazo de 10 años.

En la resolución emitida por la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron a los magistrados que el exfuncionario tuvo un incremento patrimonial no justificado.

Con la prueba documental y pericial se determinó que entre el 1 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2012, años en los que fue diputado por el departamento de Usulután, obtuvo ingresos que se desconoce la procedencia.

Según el fallo de la Cámara, se lograron establecer los elementos de enriquecimiento ilícito y la representación de los demandados no pudo desvirtuar las irregularidades planteadas por el ministerio público.

El juicio civil] por enriquecimiento ilícito fue promovido por la Fiscalía, luego que la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) detectara que el exlegislador junto a su esposa, Lilian Amanda de Hándal y sus dos hijas: Linda Verónica de Yannelli y Georgina Beatriz Hándal de Rosales, no pudieron desvanecer el incremento patrimonial detectado al revisar la declaración jurada presentada.

La Unidad Anticorrupción demandó por $182,374.61, pero en la resolución los magistrados condenaron por $171,345.15, ya que en una de las irregularidades se cuestionó la compra de un vehículo a costo de $11,029.46, pero se determinó que el automotor fue adquirido antes del período investigado por Probidad.

Hándal Vega fue condenado por cuatro irregularidades por un incremento patrimonial no justificado de $29,496.16; su esposa Lilian Amanda, por seis irregularidades por un monto de $109,589.62; su hija Linda Verónica Hándal de Yannelli, dos irregularidades por la cantidad de $31,000.00 y Georgina Beatriz Hándal Rosales, una irregularidad por $1,259.37.

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61 años de cárcer para hombre que producía pornografía infantil en El Salvador

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró una condena de 61 años de cárcel para Carlos Fredy Rosa Meléndez, quien es acusado de abusar sexualmente de varios menores de edad y documentar en videos los hechos.

Consta en el proceso judicial que el sujeto se aprovechó de los menores de edad entre los años 2020 y el 2022.

La FGR lo acusó por violación en menor e incapaz en su modalidad continuada, agresión sexual en menor e incapaz en su modalidad continuada en perjuicio de 2 víctimas, utilización de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad en pornografía a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación y por adquisición o posesión de material pornografía de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

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